¿Qué es la Negociación Colectiva?
Hoy en el Blog Derecho Laboral Colectivo les traemos un vídeo que el Ministerio de Trabajo con su participación en un programa de Caracol Radio nos explica los aspectos de la Negociación Colectiva, es un arreglo en búsqueda de que el colectivo pueda presentar los puntos que puedan mejorar su bienestar en la empresa, aspiraciones que tienen ejemplo el acuerdo de un aumento de sueldo.
Esperamos sea útil el material aquí presentado, en la próxima entrega hablaremos más sobre las convenciones colectivas
Etapas de la negociación colectiva
A partir del artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo se consagran las etapas de la negociación colectiva, a partir de la cual, un empleador y los trabajadores, en la mayoría de los casos representados por un sindicato, discuten las condiciones de la relación laboral.
La primera etapa de la negociación colectiva es la de arreglo directo, es una etapa en la que se busca las partes de mutuo acuerdo logren resolver sus diferencias.
Durante éste, pueden participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos representantes de las asociaciones sindicales de primer y segundo grado (Parágrafo 2, art. 434 del Código Sustantivo del Trabajo (CST))
Estos delegados deberán tener las siguientes condiciones:
- Ser mayores de edad.
- Ser trabajadores de la empresa por lo menos durante los últimos 6 meses, si son parte
del sindicato.
- Debe aclararse, que no pueden ser despedidos sin una justa causa dentro de la etapa de negociación.
Después de haber presentado el pliego, el empleador o representante está en la obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes. Si la persona, a quién se presenta el pliego, considera que no está autorizada para resolver sobre él, debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
La etapa de arreglo directo tendrá una duración de veinte (20) días calendario, días durante los cuales se adelantarán las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones. Este lapso de tiempo es posible prorrogarlo de mutuo acuerdo entre las partes hasta por veinte (20) días adicionales, es decir, la duración máxima de la etapa de arreglo directo será de cuarenta (40) días calendario (art. 434 CST). En este caso, la prórroga debe ser consignada en el Acta.
Los negociadores de los trabajadores se entenderán investidos de plenos poderes para adelantar dicha negociación.
En la primera etapa del trámite de negociación, se harán constar en Actas los acuerdos que se produzcan, las cuales deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y las cuales tendrán un carácter definitivo.
Finalizada la etapa de arreglo directo es posible que se presenten dos situaciones:
Si ambas partes logran ponerse de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del pliego de peticiones, se suscribirá la correspondiente convención colectiva de trabajo o el pacto en caso de que los trabajadores no estén sindicalizados, y se enviara una copia al Ministerio del Trabajo. (art. 435 del CST). De esta manera, terminará el conflicto colectivo.
En el evento en el que al momento cumplirse el plazo de la etapa de arreglo directo existan diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego de peticiones, las partes deberán suscribir un Acta Final, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se dejara constancia expresa y precisa de los puntos del pliego de peticiones sobre los cuales no se logró acuerdo alguno y cuales fueron los acuerdos parciales.
Al día siguiente, se deberá enviar copia de esta Acta Final al Ministerio del Trabajo.Esperamos sea útil el material aquí presentado, en la próxima entrega hablaremos más sobre las convenciones colectivas
Bibliografía
- Caracol Radio.[MinTrabajoCol] (2014, octubre 23). ¿Qué es la Negociación Colectiva? [Archivo de vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=V9kXJzeQFaU
Teniendo en cuenta la importancia de la negociación colectiva, tiene dos principales objetivos. Sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones mutuas.
ResponderEliminarDentro de la negociación colectiva se plantean alternativas como herramientas jurídicas que buscan beneficiar a un grupo de trabajadores sindicalizados mas no de forma individual pueden ser sancionadas a través de dos vías, administrativas y judiciales como no lo explican en el video entrevista con el representante del ministerio del Trabajo, de igual forma se pueden beneficiar trabajadores que no hagan parte del sindicato de trabajadores.
ResponderEliminarJhon Bayro Pineda Villada