Convención Colectiva


La convención colectiva es un acuerdo sobre relaciones laborales resultado de una negociación colectiva entre trabajadores y empleador, se regula las condiciones de trabajo durante un periodo de tiempo, en lo concerniente a los aspectos jurídicos y económicos.


¿ Qué es un pliego de peticiones?
Según el Art. 432 el pliego de peticiones es el medio valido para plantear un conflicto colectivo. Es un documento escrito que presentan los trabajadores al patrono formulando peticiones respecto a las condiciones de trabajo. Los pliegos de peticiones son proyectos de futuras convenciones colectivas, y su aprobación es dada por la asamblea general del sindicato.
Convención colectiva
Según el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y su patrono o asociaciones patronales con el objeto de  para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
La convención colectiva de trabajo es el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o empleadores, plasman las condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral.
La convención colectiva constituye una fuente normal de derechos, ya que regula las relaciones de trabajo entre las partes que las suscriben, la ley colombiana la ha otorgado a la convención colectiva la calidad de norma de trabajo en la sentencia c-009 de 1994.
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de ‘fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo’, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo."
En la siguiente entrada del blog compartiremos una diapositiva de la convención colectiva.
Bibliografía:
  • Presidencia Costa Rica (s.f.). El ABC de las convenciones colectivas. Recuperado de: http://presidencia.go.cr/convenciones/que-es/
  • Linares, O.R.L., (s.f.). Negociación colectiva. Derecho laboral colectivo y talento humano. Politécnico Grancolombiano.

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